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Legislación › Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Artículo 12. El Presidente.

Artículo 12. El Presidente.

1. El Presidente es el órgano unipersonal de dirección del Consejo.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las comisiones, según el procedimiento que se establezca.

d) Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento.

e) Las demás funciones que le sean atribuidas.

3. El Presidente es el órgano de contratación del Consejo; autoriza los gastos y ordena los pagos dentro de los límites que se establezcan en la Ley de Hacienda o en la de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

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