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Legislación › Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Artículo 13. Los Vicepresidentes.

Artículo 13. Los Vicepresidentes.

1. El Consejo tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno, a propuesta cada uno de ellos, de los miembros representantes de los sindicatos y de las organizaciones empresariales, respectivamente.

Los Vicepresidentes son nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Pleno.

2. Los Vicepresidentes, en orden de prelación, fijado por acuerdo del Pleno, sustituyen al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñarán las funciones que les delegue el Presidente, así como las que les sean asignadas.

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