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Legislación › Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Artículo 7. Emisión de dictámenes.

Artículo 7. Emisión de dictámenes.

1. El Consejo, a través de su presidente, podrá solicitar información complementaria a los órganos e instituciones de la Región de Murcia sobre los asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su dictamen.

2. El Consejo deberá emitir su dictamen en el plazo que se fije por el Consejo de Gobierno o, en su caso, en la orden de remisión del expediente o en la solicitud de consulta. En ningún caso el plazo será inferior a quince días, salvo que el Consejo de Gobierno haga constar la urgencia del mismo, en cuyo caso no podrá ser inferior a siete días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que el dictamen se haya emitido, éste se entenderá evacuado.

Se modifica por el art. 8 de la Ley 3/2012, de 24 de mayo. BOE-A-2013-1788

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2013-1788 Leer Qué cambió
11 de agosto de 1993 Texto original Leer

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