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Legislación › Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Por el Consejo de Gobierno se procederá, en el plazo máximo de tres meses, a la entrada en vigor de la presente Ley, a la consulta y posterior nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social, que se constituirá a continuación.

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