Legislación › Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Por el Consejo de Gobierno se procederá, en el plazo máximo de tres meses, a la entrada en vigor de la presente Ley, a la consulta y posterior nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social, que se constituirá a continuación.


