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Legislación › Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

El Consejo de Gobierno procederá, en el plazo de tres meses desde la constitución del Consejo, a extinguir los órganos colegiados consultivos de ámbito regional cuyas funciones coincidan o estén incluidas en las establecidas para éste.

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