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Legislación › Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Artículo 18. Puesta en servicio.

Artículo 18. Puesta en servicio.

Antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior, el titular de la instalación presentará, ante el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma, un certificado de la empresa instaladora, firmado por el responsable técnico de la misma.

Se modifica por el art. 3. 13 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. BOE-A-2010-8190.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1994. BOE-A-1994-10418.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8190 Leer Qué cambió
14 de marzo de 1994 Texto original Leer

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