Legislación › Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Artículo 18. Puesta en servicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 1994 y la del 23 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 18. Puesta en servicio.
La Antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo anterior se hará de acuerdo con lo previsto en anterior, el Real Decreto 2135/1980, no precisando otro requisito que titular de la presentación, instalación presentará, ante los servicios competentes el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de comunidad autónoma, un certificado de la empresa instaladora emitido instaladora, firmado por un el responsable técnico titulado competente designado por de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


