Legislación › Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
APÉNDICE 2
APÉNDICE 2
MANTENIMIENTO MÍNIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
1. Los medios materiales de protección contra incendios se someterán al programa mínimo de mantenimiento que se establece en las tablas I y II.
2. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla I serán efectuadas por personal de una empresa instaladora o mantenedora autorizada, o por el personal del usuario o titular de la instalación.
3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante, empresa instaladora o mantenedora autorizada para los tipos de aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario, si ha adquirido la condición de mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, a juicio de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
4. En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente.
TABLA I
Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios
Operaciones a realizar por personal de una empresa mantenedora autorizada, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación
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Equipo o sistema |
CADA |
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TRES MESES |
SEIS MESES |
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Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios. |
Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro). Sustitución de pilotos, fusibles, etc., defectuosos. |
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Sistema manual de alarma de incendios. |
Comprobación de funcionamiento de la instalación (con cada fuente de suministro). Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.). |
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Extintores de incendio. |
Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación. |
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Bocas de incendio equipadas (BIE). |
Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos. |
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Hidrantes. |
Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados. Inspección visual comprobando la estanquidad del conjunto. |
Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo. |
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Columnas secas. |
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Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso. |
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Sistemas fijos de extinción: |
Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en buen estado y libres de obstáculos para su funcionamiento correcto. |
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Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios |
Verificación por inspección de todos los elementos, depósitos, válvulas, mandos, alarmas motobombas, accesorios, señales, etc. |
Accionamiento y engrase de válvulas. |
TABLA II
Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios
Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora autorizada
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Equipo o sistema |
CADA |
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AÑO |
CINCO AÑOS |
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Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios. |
Verificación integral de la instalación. |
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Sistema manual de alarma de incendios. |
Verificación integral de la instalación. |
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Extintores de incendio. |
Comprobación del peso y presión en su caso. |
A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con la ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios. Rechazo: Se rechazarán aquellos extintores que, a juicio de la empresa mantenedora presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y la seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas originales que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación. |
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Bocas de incendio equipadas (BIE). |
Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado. |
La manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15 kg/cm2. |
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Sistemas fijos de extinción: |
Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador, incluyendo en todo caso: |
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Sistema de abastecimiento de agua contra incendios |
Gama de mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con las instrucciones del fabricante. |
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Se sustituye lo indicado por el art. 3.6 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. BOE-A-2010-8190.
Se modifican las tablas 1 y 2 por el punto 10 de la Orden de 16 de abril de 1998. BOE-A-1998-9961.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8190 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 1998 | BOE-A-1998-9961 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


