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Legislación › Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para que, de acuerdo con la evolución de la técnica, actualice la relación de normas UNE que figuran en este Reglamento y sus apéndices y adecue las exigencias técnicas cuando las mismas resulten de normas de derecho comunitario.

Se renumera como disposición adicional 1 por el art. 3.1 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. BOE-A-2010-8190.

Su anterior numeración era disposición adicional única.

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