Legislación › Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Disposición adicional única.
Disposición adicional única.
Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para que, de acuerdo con la evolución de la técnica, actualice la relación de normas UNE que figuran en este Reglamento y sus apéndices y adecue las exigencias técnicas cuando las mismas resulten de normas de derecho comunitario.


