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Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Artículo 18. Resolución.

Artículo 18. Resolución.

La resolución que se dicte otorgando una concesión o autorización para cultivos marinos expresará sus condiciones técnicas y administrativas, las especies a que se destina y las causas concretas de extinción. Determinará, asimismo, la percepción del ingreso público a que hubiere lugar con arreglo a la legislación vigente.

La resolución que disponga el otorgamiento será publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia».

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