Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
Artículo 27. Concesiones y autorizaciones.
Artículo 27. Concesiones y autorizaciones.
1. A petición de las Cofradías de Pescadores, Cooperativas, Agrupaciones y demás Entidades asociativas de profesionales de pesca, la Consejería de Medio Rural y Pesca otorgará concesiones o autorizaciones para la actividad marisquera en zonas determinadas del litoral.
2. El otorgamiento de las concesiones se regirá por lo dispuesto en el Título II de esta Ley.


