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Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Artículo 27. Concesiones y autorizaciones.

Artículo 27. Concesiones y autorizaciones.

1. A petición de las Cofradías de Pescadores, Cooperativas, Agrupaciones y demás Entidades asociativas de profesionales de pesca, la Consejería de Medio Rural y Pesca otorgará concesiones o autorizaciones para la actividad marisquera en zonas determinadas del litoral.

2. El otorgamiento de las concesiones se regirá por lo dispuesto en el Título II de esta Ley.

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