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Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Artículo 30. Concepto.

Artículo 30. Concepto.

Se considera como pesca de la angula, a efectos de esta Ley, la dirigida a la captura de los individuos jóvenes de la angula europea (anguilla anguilla), llevada a cabo en las aguas de la competencia del Principado de Asturias.

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