Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
Artículo 30. Concepto.
Artículo 30. Concepto.
Se considera como pesca de la angula, a efectos de esta Ley, la dirigida a la captura de los individuos jóvenes de la angula europea (anguilla anguilla), llevada a cabo en las aguas de la competencia del Principado de Asturias.


