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Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Artículo 31. Modalidades.

Artículo 31. Modalidades.

1. La pesca profesional de la angula podrá realizarse en dos modalidades:

A pie desde la orilla.

Desde embarcación.

2. En la segunda modalidad, la embarcación deberá estar inscrita en la 3.ª lista del Registro Oficial de Buques.

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