Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
Artículo 31. Modalidades.
Artículo 31. Modalidades.
1. La pesca profesional de la angula podrá realizarse en dos modalidades:
A pie desde la orilla.
Desde embarcación.
2. En la segunda modalidad, la embarcación deberá estar inscrita en la 3.ª lista del Registro Oficial de Buques.


