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Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Artículo 32. Regulación de campañas.

Artículo 32. Regulación de campañas.

1. La Consejería de Medio Rural y Pesca regulará anualmente, mediante resolución, la campaña de pesca de la angula antes del día 1 de octubre de cada año, oídas las Cofradías de Pescadores y las organizaciones de productores de pesca.

2. La resolución deberá establecer, como mínimo:

a) Ámbito territorial.

b) Duración de la campaña.

c) Días y horarios hábiles de pesca.

d) Normas para la celebración del sorteo de los puestos en las zonas donde se practique habitualmente ese sistema.

e) Artes y medios permitidos y forma de practicar la pesca en cada modalidad.

f) Cupo de capturas permitidas por persona o embarcación.

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