LexTotal

Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Artículo 33. Concepto.

Artículo 33. Concepto.

A los efectos de esta Ley, se entiende por recogida y extracción de algas de explotación racional y el aprovechamiento de las existencias en las costas y aguas de competencia del Principado de Asturias.

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →