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Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Artículo 42. Venta de productos.

Artículo 42. Venta de productos.

1. La primera venta de las especies obtenidas por la actividad pesquera cuya comercialización se realice en fresco, habrá de efectuarse en las lonjas o lugares que, para tal fin, la Consejería de Medio Rural y Pesca establezca reglamentariamente.

La venta de productos de acuicultura podrá iniciarse en los propios establecimientos de origen.

2. Los establecimientos dedicados a la comercialización de productos pesqueros deberán reunir las condiciones higiénico-sanitarias requeridas por la legislación vigente.

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