Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
Artículo 47. Control de actividades.
Artículo 47. Control de actividades.
1. Corresponde a la Consejería de Medio Rural y Pesca el control de las actividades reguladas en la presente Ley, el cual será ejercitado por el personal adscrito a dicho cometido del modo en que, para cada caso, disponga el órgano responsable de la vigilancia.
2. La actividad de inspección se llevará a cabo en el marco de las competencias de la Administración del Principado de Asturias sin perjuicio de las que correspondan al Estado y a otros Entes u Organismos.
3. La vigilancia e inspección de las aguas interiores tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas relativas a las actividades reguladas en la presente Ley.


