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Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Artículo 46. Censos y estadísticas.

Artículo 46. Censos y estadísticas.

La Consejería de Medio Rural y Pesca, realizará los censos y estadísticas de producción de las instalaciones y establecimientos relacionados con las materias reguladas en la presente Ley, recabando de sus titulares la información pertinente para su elaboración, estando éstos obligados a facilitarla.

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