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Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Artículo 45. Epizootias y otras enfermedades.

Artículo 45. Epizootias y otras enfermedades.

La Administración del Principado de Asturias establecerá reglamentariamente los mecanismos de prevención y control a efectos de preservar de epizootias y otras enfermedades transmisibles a los cultivos marinos.

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