Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
Artículo 45. Epizootias y otras enfermedades.
Artículo 45. Epizootias y otras enfermedades.
La Administración del Principado de Asturias establecerá reglamentariamente los mecanismos de prevención y control a efectos de preservar de epizootias y otras enfermedades transmisibles a los cultivos marinos.


