Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
Artículo 44. Moluscos bivalvos.
Artículo 44. Moluscos bivalvos.
La Administración del Principado de Asturias determinará los moluscos bivalvos que serán depurados antes de ser comercializados para el consumo humano, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal sobre salubridad de moluscos.


