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Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Artículo 59. Valoración de sanciones.

Artículo 59. Valoración de sanciones.

Para la imposición de sanciones se tendrán en consideración los siguientes criterios valorativos:

a) Existencia de intencionalidad o reiteración.

b) Habitualidad o reincidencia.

c) La naturaleza de los perjuicios causados y daños producidos.

d) Volumen de capturas o extracciones y tamaño y talla de las mismas.

e) Colaboración con la fuerza denunciante.

f) Perjuicio al entorno marino y a las especies.

g) Cualesquiera otros elementos que sean aplicables en orden a cualificar adecuadamente la sanción, y cuyo uso sea justificado debidamente.

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