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Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Artículo 60. Anulación de licencias e inhabilitación.

Artículo 60. Anulación de licencias e inhabilitación.

1. En los casos en que el hecho denunciado constituya una infracción grave o muy grave, la Administración queda facultada para acordar la anulación de la licencia, así como la inhabilitación para obtenerla en un período que va, para las sanciones graves, de una semana a un año, y para las sanciones muy graves, de un año y un día a tres años. En este supuesto y con carácter cautelar, la Administración podrá disponer la suspensión de efectos de la licencia, en tanto no se substancie el correspondiente expediente sancionador.

2. Los criterios aplicables para graduar el tiempo de duración de la inhabilitación serán los recogidos en el artículo 59.

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