Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
Artículo 63. Asesoramiento e información.
Artículo 63. Asesoramiento e información.
La Consejería de Medio Rural y Pesca prestará asesoramiento e información técnica al sector pesquero y en especial a través de sus centros y programas de experimentación e investigación pesquera.


