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Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Artículo 63. Asesoramiento e información.

Artículo 63. Asesoramiento e información.

La Consejería de Medio Rural y Pesca prestará asesoramiento e información técnica al sector pesquero y en especial a través de sus centros y programas de experimentación e investigación pesquera.

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