Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
Artículo 7. Planes anuales.
Artículo 7. Planes anuales.
En función de la evolución de los recursos, así como de las condiciones socioeconómicas del sector, oídos los profesionales a través de sus diferentes representantes, se podrán establecer en aguas de competencia del Principado de Asturias planes anuales en los que se fijará la capacidad extractiva por modalidades y zonas, así como planes experimentales para mejor desarrollo del sector.


