Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
A través de la Consejería de Medio Rural y Pesca, el Principado de Asturias coordinará sus funciones de inspección y vigilancia pesquera con la de los Organismos que actualmente ejerzan dichas funciones.


