Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los procedimientos a los que sea de aplicación esta Ley y se hayan iniciado al amparo de la legislación anterior, continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución definitiva, salvo en lo que resulte más favorable para el interesado.


