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Legislación › Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos 4, 5, 6, 14, 15, 16 párrafo primero, 17 y 19 de la Ley del Principado de Asturias 3/1988, de 10 de junio, de sanciones de pesca, y cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

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