Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1994 se integran:
a) El presupuesto del Estado.
b) Los presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo.
c) Los presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) El presupuesto de la Seguridad Social.
e) Los presupuestos de los siguientes Entes del sector público estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:
— Consejo de Seguridad Nuclear.
— Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
— Instituto Español de Comercio Exterior.
— Consejo Económico y Social.
— Agencia Estatal para la Administración Tributaria.
— Instituto Cervantes.
— Agencia de Protección de Datos.
m) El presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
n) Los presupuestos de las Sociedades estatales de carácter mercantil.
o) Los presupuestos de las restantes Entidades de Derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.


