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Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de diciembre de 1993 · Último cambio el 4 de febrero de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
  5. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
  6. Artículo 3. De los beneficios fiscales.
  7. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
  8. Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
  9. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 7. Principios generales.
  12. Artículo 8. Créditos vinculantes.
  13. Artículo 9. Competencias especificas en materia de modificaciones presupuestarias.
  14. Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 11. De la Seguridad Social. 6 redacciones · cambió el 04/02/2026
  17. TÍTULO II
  18. CAPÍTULO I
  19. Artículo 12. Contratación del transporte escolar.
  20. CAPÍTULO II
  21. Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados.
  22. Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración General del Estado.
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículo 15. Normas de gestión de los créditos cofinanciados por la Comunidad Económica Europea.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 16. Gestión de subvenciones a favor de las Comunidades Autónomas.
  27. Artículo 17. Plazos de remisión de cuentas a la Intervención General de la Administración del Estado.
  28. Artículo 18. Procedimiento especial de pagos en el exterior.
  29. CAPÍTULO V
  30. Artículo 19. Normas reguladoras de la Intervención en las Entidades gestoras de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
  31. Artículo 20. Transferencias de crédito del INSALUD.
  32. TÍTULO III
  33. CAPÍTULO I
  34. Artículo 21. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
  35. CAPÍTULO II
  36. Artículo 22. Personal del sector público estatal no sometido a legislación laboral.
  37. Artículo 23. Personal laboral del sector público estatal.
  38. Artículo 24. Retribuciones de los Altos Cargos.
  39. Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  40. Artículo 26. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  41. Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  42. Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  43. Artículo 29. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  44. Artículo 30. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
  45. CAPÍTULO III
  46. Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.
  47. Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
  48. Artículo 33. Otras normas comunes.
  49. Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
  50. Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  51. TÍTULO IV
  52. CAPÍTULO I
  53. Artículo 36. Determinación inicial de pensiones de Clases Pasivas del Estado.
  54. Artículo 37. Determinación inicial de pensiones especiales de guerra.
  55. Artículo 38. Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
  56. CAPÍTULO II
  57. Artículo 39. Limitación del señalamiento inicial de pensiones públicas.
  58. CAPÍTULO III
  59. Artículo 40. Revalorización y modificación de los valores de pensiones públicas para 1994.
  60. Artículo 41. Pensiones no revalorizables para 1994.
  61. Artículo 42. Limitación del importe de la revalorización para 1994 de las pensiones públicas.
  62. CAPÍTULO IV
  63. Artículo 43. Limitaciones para el reconocimiento de complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas.
  64. Artículo 44. Limitaciones para el reconocimiento de los complementos para pensiones inferiores a la mínima en el Sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones.
  65. CAPÍTULO V
  66. Artículo 45. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  67. TÍTULO V
  68. CAPÍTULO I
  69. Artículo 46. Deuda Pública.
  70. Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y Entes Públicos.
  71. Artículo 48. Asunción por el Estado de Deuda del Instituto Nacional de Industria.
  72. Artículo 49. Asunción por el Estado de Deuda del Ente Público Radiotelevisión Española.
  73. Artículo 50. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras Entidades Financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
  74. Artículo 51. Modificaciones del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de Deuda Pública.
  75. CAPÍTULO II
  76. Articulo 52. Importe de los avales del Estado.
  77. Artículo 53. Avales de los Organismos Autónomos y otros Entes Públicos.
  78. Artículo 54. Avales del Instituto de Crédito Oficial.
  79. Artículo 55. Información sobre avales públicos otorgados.
  80. CAPÍTULO III
  81. Artículo 56. Préstamos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  82. Artículo 57. Compensación del Estado al Instituto de Crédito Oficial para financiación de créditos a la exportación.
  83. Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  84. Artículo 59. Otras compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  85. Artículo 60. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
  86. Artículo 61. Fondo de Ayuda al Desarrollo. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  87. TÍTULO VI
  88. CAPÍTULO I
  89. Sección 1
  90. Artículo 62. Exenciones. 2 redacciones · cambió el 12/08/1996
  91. Artículo 63. Rendimientos del trabajo.
  92. Artículo 64. Escala individual.
  93. Artículo 65. Deducciones.
  94. Artículo 66. Escala conjunta.
  95. Artículo 67. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.
  96. Sección 2
  97. Artículo 68. Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.
  98. Artículo 69. Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
  99. Artículo 70. Deducciones por inversiones y creación de empleo y gastos de formación profesional.
  100. Sección 3
  101. Artículo 71. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  102. Artículo 72. Impuesto sobre Actividades Económicas.
  103. Artículo 73. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  104. CAPÍTULO II
  105. Sección 1
  106. Artículo 74. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
  107. Sección 2
  108. Artículo 75. Impuesto sobre el Valor Añadido.
  109. Sección 3
  110. Artículo 76. Impuesto sobre la cerveza.
  111. Artículo 77. Impuesto sobre productos intermedios.
  112. Artículo 78. Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas.
  113. Artículo 79. Impuesto sobre hidrocarburos.
  114. Artículo 80. Impuesto sobre las labores del tabaco.
  115. Artículo 81. Impuestos especiales sobre determinados medios de transporte.
  116. Artículo 82.
  117. CAPÍTULO III
  118. Artículo 83. Tasas.
  119. TÍTULO VII
  120. CAPÍTULO I
  121. Artículo 84. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio de 1994.
  122. Artículo 85. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas, en los tributos del Estado.
  123. Artículo 86. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
  124. Artículo 87. Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano.
  125. Artículo 88. Compensación de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, como consecuencia de inundaciones y otras catástrofes.
  126. Artículo 89. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
  127. Artículo 90. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los Tributos Locales.
  128. Artículo 91. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
  129. Artículo 92. Retenciones a practicar a los municipios en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
  130. CAPÍTULO II
  131. Artículo 93. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas de Cantabria y Canarias en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1993.
  132. Artículo 94. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1994.
  133. Artículo 95. Participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
  134. Artículo 96. Participación de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, como Diputaciones Provinciales, en los ingresos del Estado.
  135. Artículo 97. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1993.
  136. Artículo 98. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
  137. Artículo 99. Fondo de Compensación Interterritorial.
  138. TÍTULO VIII
  139. CAPÍTULO I
  140. Artículo 100. Reordenación de organismos autónomos y entidades públicas.
  141. CAPÍTULO II
  142. Artículo 101. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
  143. Artículo 102. Prórroga del período de vigencia de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.
  144. CAPÍTULO III
  145. Artículo 103. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  146. TÍTULO IX
  147. Artículo 104. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 1994. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
  148. Artículo 105. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para 1994.
  149. Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
  150. Disposición adicional segunda. Financiación del Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
  151. Disposición adicional tercera. Asignación tributaria a fines religiosos y otros.
  152. Disposición adicional cuarta. Régimen de Seguridad Social de los funcionarios de la Administración General del Estado.
  153. Disposición adicional quinta. Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
  154. Disposición adicional sexta. Régimen de Seguridad Social de los asegurados que presten servicios en la Administración de las Comunidades Europeas. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
  155. Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 30/1984.
  156. Disposición adicional octava. Recompensas de las Ordenes del Mérito de la Guardia Civil y del Policial.
  157. Disposición adicional novena. Complemento de disponibilidad del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  158. Disposición adicional décima. Convocatoria de provisión de plazas de Formación Sanitaria Especializada.
  159. Disposición adicional undécima. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
  160. Disposición adicional duodécima. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.
  161. Disposición adicional decimotercera. Ayudas sociales a los afectados por el VIH.
  162. Disposición adicional decimocuarta. Extensión de los beneficios de la disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984.
  163. Disposición adicional decimoquinta. Ejercicio del derecho de opción en determinadas pensiones vitalicias.
  164. Disposición adicional decimosexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
  165. Disposición adicional decimoséptima. Seguro de Crédito a la Exportación.
  166. Disposición adicional decimoctava. Créditos a la exportación con apoyo oficial. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  167. Disposición adicional decimonovena. Interés legal del dinero.
  168. Disposición adicional vigésima. Asociación Española contra el Cáncer.
  169. Disposición adicional vigésima primera. Sorteo Especial «Sierra Nevada 95».
  170. Disposición adicional vigésima segunda. Ingresos por venta de bienes y servicios prestados a terceros. 2 redacciones · cambió el 29/06/1994
  171. Disposición adicional vigésima tercera. Subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
  172. Disposición adicional vigésima cuarta. Deudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
  173. Disposición adicional vigésima quinta. Obras hidráulicas de interés general.
  174. Disposición adicional vigésima sexta. Emisión de monedas conmemorativas y especiales.
  175. Disposición adicional vigésima séptima. Fondos de Garantía de Depósitos.
  176. Disposición adicional vigésima octava. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
  177. Disposición adicional vigésima novena. Régimen Fiscal de las Cooperativas.
  178. Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público no sometido a la legislación laboral.
  179. Disposición transitoria segunda. Relaciones de puestos de trabajo.
  180. Disposición transitoria tercera. Fondo de Solidaridad.
  181. Disposición transitoria cuarta. Haber en mano del personal militar.
  182. Disposición transitoria quinta. Oferta de empleo público durante 1994.
  183. Disposición transitoria sexta. Complementos personales y transitorios.
  184. Disposición transitoria séptima. Condiciones y plazos de amortización de determinados créditos.
  185. Disposición transitoria octava. Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  186. Disposición transitoria novena. Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  187. Disposición final primera. Autorización al Presidente del Gobierno en materia de reestructuraciones administrativas.
  188. Disposición final segunda. Plan de Empleo Rural.
  189. Disposición final tercera. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
  190. Firma
  191. ANEXO I
  192. ANEXO II
  193. ANEXO III
  194. ANEXO IV
  195. ANEXO V
  196. ANEXO VI
  197. ANEXO VII
  198. ANEXO VIII
  199. Cuadros-Resumen