Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Disposición adicional vigésima séptima. Fondos de Garantía de Depósitos.
Disposición adicional vigésima séptima. Fondos de Garantía de Depósitos.
Se añade una disposición vigésima tercera al artículo 45.I.C) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la siguiente redacción:
«23.a Los Fondos de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, en Cajas de Ahorro y en Cooperativas de Crédito continuarán disfrutando en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la exención establecida en el Real Decreto-ley 4/1980, de 28 de marzo, y en el Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, por razón de su constitución, de su funcionamiento y de los actos y operaciones que realicen en el cumplimiento de sus fines.»
← Disposición adicional vigésima sexta Índice Disposición adicional vigésima octava →


