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Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Artículo 77. Impuesto sobre productos intermedios.

Artículo 77. Impuesto sobre productos intermedios.

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Primero. Artículo 23, apartado 5:

«El impuesto sobre productos intermedios será exigible en Canarias al tipo de 5.425 pesetas por hectolitro.»

Segundo. Artículo 34. Tipo impositivo:

«El impuesto se exigirá al tipo de 6.934 pesetas por hectolitro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.»

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