Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Artículo 77. Impuesto sobre productos intermedios.
Artículo 77. Impuesto sobre productos intermedios.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Primero. Artículo 23, apartado 5:
«El impuesto sobre productos intermedios será exigible en Canarias al tipo de 5.425 pesetas por hectolitro.»
Segundo. Artículo 34. Tipo impositivo:
«El impuesto se exigirá al tipo de 6.934 pesetas por hectolitro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.»


