Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Artículo 79. Impuesto sobre hidrocarburos.
Artículo 79. Impuesto sobre hidrocarburos.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 el epígrafe 1.5 de la tarifa primera del apartado del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado en la siguiente forma:
«Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 2.003 pesetas por tonelada.»


