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Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Artículo 5. De la Cuenta de operaciones comerciales de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos y de los Entes públicos con la estructura presupuestaria de aquéllos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

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