LexTotal

Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y Entes Públicos.

Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos autónomos y Entes Públicos.

Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1994 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →