Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 30/1984.
Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 30/1984.
Se añaden los siguientes párrafos al artículo 23.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:
«En el caso de que un funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas, Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.
Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.»
← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →


