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Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Artículo 100. Reordenación de organismos autónomos y entidades públicas.

Artículo 100. Reordenación de organismos autónomos y entidades públicas.

Por razones de política económica, se autoriza, al Gobierno durante el ejercicio 1994 para que mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Departamento afectado, proceda a:

a) Transformar o suprimir organismos autónomos y entidades públicas sí sus fines se han cumplido o si, permaneciendo sus fines, éstos pueden ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada o a otro organismo autónomo, sociedad estatal o entidad pública.

b) Refundir o modificar la regulación de los organismos autónomos y entidades públicas, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados respecto de los que existieran adscritos a determinados ingresos como medíos económicos para la obtención de los fines mencionados.

Cuando el Gobierno haga uso de esta autorización dará cuenta a las Cortes de las medidas tomadas.

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