Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Artículo 94. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1994.
Artículo 94. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado, aplicables a partir de 1 de enero de 1994.
Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Método para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1992-1996, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 20 de enero de 1992:
a) Los porcentajes de participación definitivos para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1994, aprobados por las respectivas Comisiones Mixtas para las Comunidades Autónomas de Cantabria, Canarias y Madrid, son:
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Cantabria |
0,1037081 |
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Canarias |
0,7373466 |
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Madrid |
0,4847732 |
b) Los porcentajes definitivos de participación para el quinquenio 1992-1996, aplicables a partir de 1 de enero de 1994 a las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:
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Cataluña |
2,0073988 |
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Galicia |
1,3004175 |
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Andalucía |
3,0013696 |
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Asturias |
0,0980452 |
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La Rioja |
0,0398921 |
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Murcia |
0,0818472 |
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Valencia |
1,2337486 |
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Aragón |
0,1359264 |
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Castilla-La Mancha |
0,3114355 |
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Extremadura |
0,2318731 |
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Baleares |
0,0654820 |
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Castilla y León |
0,4269323 |


