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Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.

Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.

Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava, durante 1994 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación no experimentarán variación con respecto a las establecidas en 1993.

Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.

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