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Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público no sometido a la legislación laboral.

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público no sometido a la legislación laboral.

Durante 1994, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público, excepto el sometido a la legislación laboral, continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tiene reconocida, en la mismas cuantías establecidas en el ejercicio de 1993.

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