Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Disposición adicional decimoquinta. Ejercicio del derecho de opción en determinadas pensiones vitalicias.
Disposición adicional decimoquinta. Ejercicio del derecho de opción en determinadas pensiones vitalicias.
Las pensiones vitalicias establecidas en la disposición final undécima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, en favor de los funcionarios incluidos en el ámbito del citado precepto, así como del personal referido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, podrán ser reconocidas, con los efectos económicos regulados en las normas de desarrollo de las indicadas disposiciones, a quienes tengan derecho a pensión en cualquier régimen de Seguridad Social. Su abono, no obstante, quedará supeditado al ejercicio del derecho de opción por la que resulte más conveniente a su titular.
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