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Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Artículo 102. Prórroga del período de vigencia de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

Artículo 102. Prórroga del período de vigencia de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa.

A efectos de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la planificación y ejecución del gasto en infraestructuras de la Defensa, se prorroga por un año el plazo de vigencia fijado en el artículo primero de la Ley 28/1984, de 31 de julio, por la que se crea el organismo autónomo «Gerencia de Infraestructura de la Defensa», respetando los fines que tuviera asignados y manteniendo íntegramente sus funciones.

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