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Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

ANEXO III

ANEXO III

Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos

 

Pesetas

Ministerio de Economía y Hacienda:

 

Instituto de Crédito Oficial (este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año)

500.000.000.000

Ministerio del Interior:

 

Patronato de Viviendas de la Guardia Civil

79.948.000

Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente:

 

Mancomunidad de los Canales del Taibilla

600.000.000

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

15.000.000.000

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

8.952.000.000

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (esta cifra se entenderá como incremento neto de la posición deudora entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1994, por lo que este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen en el año, ni se computará la refinanciación de deuda contraída con anterioridad a 31 de diciembre de 1993)

102.701.000.000

Confederación Hidrográfica del Norte de España

100.000.000

Confederación Hidrográfica del Ebro

400.000.000

Ministerio de Industria y Energía:

 

Instituto Nacional de Industria (las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de tesorería concertadas por el Instituto Nacional de Industria con las empresas en que participa mayoritariamente, no se considerarán a efectos de computar el límite de operaciones de crédito que el presente apartado establece).

270.813.000.000

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

 

Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) (el endeudamiento sólo podrá concertarse con el Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa)

4.500.000.000

Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA)

14.500.000.000

Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios (FORPPA)

15.000.000.000

Ministerio de la Presidencia:

 

Ente Público Radio Televisión Española y sus Sociedades Estatales

80.872.000.000

Trimestralmente los organismos a los que se refiere el anexo III presentarán un informe a las Cortes Generales dando cuenta de la utilización de la autorización que en él se contiene.

Véase el art. 3 del Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, para las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir, Segura, Sur y Júcar. BOE-A-1994-12219

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1994 En vigor BOE-A-1994-12219 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 Texto original Leer

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