Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
ANEXO III
ANEXO III
Operaciones de crédito autorizadas a organismos autónomos y entes públicos
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Pesetas |
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Ministerio de Economía y Hacienda: |
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Instituto de Crédito Oficial (este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año) |
500.000.000.000 |
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Ministerio del Interior: |
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Patronato de Viviendas de la Guardia Civil |
79.948.000 |
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Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente: |
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Mancomunidad de los Canales del Taibilla |
600.000.000 |
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Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea |
15.000.000.000 |
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Puertos del Estado y Autoridades Portuarias |
8.952.000.000 |
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Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (esta cifra se entenderá como incremento neto de la posición deudora entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1994, por lo que este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen en el año, ni se computará la refinanciación de deuda contraída con anterioridad a 31 de diciembre de 1993) |
102.701.000.000 |
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Confederación Hidrográfica del Norte de España |
100.000.000 |
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Confederación Hidrográfica del Ebro |
400.000.000 |
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Ministerio de Industria y Energía: |
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Instituto Nacional de Industria (las variaciones de pasivo circulante derivadas de operaciones de tesorería concertadas por el Instituto Nacional de Industria con las empresas en que participa mayoritariamente, no se considerarán a efectos de computar el límite de operaciones de crédito que el presente apartado establece). |
270.813.000.000 |
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Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: |
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Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) (el endeudamiento sólo podrá concertarse con el Fondo de Reinstalación del Consejo de Europa) |
4.500.000.000 |
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Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) |
14.500.000.000 |
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Fondo de Ordenación y Regulación de Productos y Precios Agrarios (FORPPA) |
15.000.000.000 |
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Ministerio de la Presidencia: |
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Ente Público Radio Televisión Española y sus Sociedades Estatales |
80.872.000.000 |
Trimestralmente los organismos a los que se refiere el anexo III presentarán un informe a las Cortes Generales dando cuenta de la utilización de la autorización que en él se contiene.
Véase el art. 3 del Real Decreto-ley 6/1994, de 27 de mayo, para las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, Guadalquivir, Segura, Sur y Júcar. BOE-A-1994-12219
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1994 En vigor | BOE-A-1994-12219 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


