Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Artículo 74. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 74. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
A partir de 1 de enero de 1994, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
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Escala |
Transmisiones directas |
Transmisiones transversales |
Rehabilitaciones |
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1.º Por cada título con grandeza |
305.000 |
761.000 |
1.826.000 |
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2.º Por cada grandeza sin título |
218.000 |
544.000 |
1.305.000 |
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3.º Por cada título sin grandeza |
87.000 |
218.000 |
522.000 |


