Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Artículo 11. De la Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 1 de septiembre de 1994.
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Artículo 11. De la Seguridad Social.
Uno. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social, que se presta a través del Instituto Nacional de la Salud, se financia en 1994 con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 1.965.626.571 miles de pesetas; y otra para operaciones de capital por un importe de 32.641.370 miles de pesetas, con una aportación procedente de cotizaciones sociales por un importe de 62.461 pesetas por cotizante y año, lo que representa un total estimado de 771.699.894 miles de pesetas, así como por cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad por un importe estimado de 75.512.535 miles de pesetas.
Asimismo, y con destino a la cancelación de obligaciones del INSALUD no satisfechas a 31 de diciembre de 1991, el Estado concede un préstamo a la Seguridad Social por importe de 140.282 millones de pesetas. El importe citado se destinará a la cancelación de obligaciones del INSALUD no transferido, y a transferir a las Comunidades Autónomas con competencias de gestión de INSALUD asumidas, su participación en el préstamo citado, calculada conforme a los coeficientes correspondientes al ejercicio 1992.
La cancelación del préstamo a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a la forma de financiación del incremento del gasto en el Instituto Nacional de la Salud en 1991, previsto en el artículo 11 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuetos Generales del Estado para 1991.
Las obligaciones que se reconozcan en el presupuesto del INSALUD como consecuencia de la cancelación de obligaciones a que se refiere el párrafo segundo de este número, no serán tenidas en cuenta a efectos de cálculo de las liquidaciones correspondientes al ejercicio 1994 que, en su caso, proceda realizar a las Comunidades Autónomas con competencias de gestión del INSALUD asumidas.
Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 214.000.000 miles de pesetas para atender a la financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho sistema.
Tres. Todo incremento de gasto del Instituto Nacional de la Salud, con excepción del que pueda resultar de las generaciones de crédito, que no pueda financiarse con redistribución interna de sus créditos, ni con cargo al remanente afecto a la Entidad, se financiará durante el ejercicio por aportación del Estado, sin que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 150.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. (Derogado)
Cuatro. Al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma para 1994, el Estado le concede un préstamo por importe de 345.000 millones de pesetas. El citado préstamo no devengará intereses, y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir de 1995.
Redacciones de este artículo
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| 4 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-2548 | Leer | Qué cambió |
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| 25 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-26458 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | BOE-A-1994-14960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


