Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.
Artículo 19. Normas reguladoras de la Intervención en las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 1 de septiembre de 1994.
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Artículo 19. Normas reguladoras de la Intervención en las Entidades gestoras de la Seguridad Social.
La Intervención General de la Administración del Estado podrá delegar en los Interventores de la Seguridad Social el ejercicio de la función interventora respecto de todos los actos que realice el INSALUD en nombre y por cuenta de la Administración General del Estado. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-14960 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


