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Legislación › Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994.

Disposición adicional quinta. Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 1 de septiembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Régimen de la Seguridad Social de los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas.
A los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de la Comunidad Autónoma de destino, les será de aplicación, cualquiera que sea el sistema de acceso, lo dispuesto en el número 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 Texto original Leer

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