Legislación › Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria.
Artículo 7.
Artículo 7.
La Diputación Regional de Cantabria, en ejercicio de sus competencias, adoptará las medidas oportunas, incluso con sanción y clausura, tendentes a suprimir los vertidos incontrolados o a corregir la explotación no ajustada a la normativa de los vertederos existentes.


