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Legislación › Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. Para el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta Ley, el Gobierno de Cantabria fomentará la creación de consorcios y mancomunidades municipales de recogida y transporte de residuos urbanos, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre régimen local.

2. El Gobierno de Cantabria prestará el apoyo necesario a las Entidades locales, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre régimen local, cuando las citadas Administraciones no puedan hacerse cargo de la prestación de los servicios de recogida y transporte de residuos urbanos.

Los servicios enunciados en el párrafo anterior podrán ser prestados por el Gobierno de Cantabria, previo acuerdo con la Entidad local correspondiente y en los términos establecidos en el artículo 9.2.

Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 6/2005, de 26 de diciembre. BOE-A-2006-677.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-677 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1993 Texto original Leer

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