Legislación › Ley 8/1993, de 18 de noviembre, del Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 1993 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 8.
1. Se declara De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de interés regional, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, se declaran servicio público de titularidad autonómica, por su carácter supramunicipal, la las siguientes actividades de gestión del tratamiento de los residuos sólidos urbanos. urbanos generados en la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte desde dichos centros hasta las instalaciones de valorización o eliminación.
b) Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.
2. Corresponderá a Los servicios enumerados en el apartado anterior serán de recepción obligatoria por parte de los entes locales y devengarán la Diputación Regional correspondiente tasa. En todo caso, el desarrollo, gestión importe de la tasa será el mismo, con independencia de la distancia entre los entes locales o los centros de transferencia y prestación del servicio correspondiente. las instalaciones en las que se lleve a cabo la gestión final de los residuos urbanos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-677 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 1993 | Texto original | Leer |


